miércoles, 31 de octubre de 2012

CONSECUENCIAS DEL COMPROMISO DE CASPE (v)


COMPROMISO  DE CASPE Y EL REY FERNADO I DE ARAGÓN

Este trabajo se debe a la Iniciativa del Gobierno de Aragón y los profesores José Ángel Sesma Muñoz, Carlos Laliena Corbera, Cristina Monterde Albiac, recogido en su obra: En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe.
 El sábado 3 de septiembre de 1412, en la Seo de Zaragoza, Fernando I juró ante los estamentos del reino que mantendría y defendería los Fueros, no actuaría contra ningún aragonés sin mandato judicial, conservaría intacta la moneda jaquesa y guardaría la unidad de la Corona de Aragón, tal y como había sido establecido por sus antecesores. A continuación, los eclesiásticos, nobles, caballeros y procuradores de las ciudades le prestaron juramento como su «señor y rey nuestro natural» al que debían «tener fidelidad y observar obediencia». En el transcurso de las siguientes semanas, el monarca juró preservar los Usatges de Cataluña y las Costumbres de Barcelona, y fue, a su vez, reconocido como soberano por los
estamentos del principado. Estas ceremonias están lejos de ser una rutina en la sucesión real y las que describimos aún lo son menos. Nos muestran la voluntad del nuevo soberano de incardinarse en el modelo político que se había forjado en la Corona en los ciento cincuenta años anteriores, un modelo que otorgaba una particular importancia a la representación política de las elites de los estados que configuraban la monarquía y que había conseguido el suficiente consenso cívico para asegurar la supervivencia indemne de la Corona en el transcurso de las crisis bélicas del siglo XIV y, especialmente, de las difíciles circunstancias del Interregno. Sin embargo, Fernando hizo una salvedad en su juramento: no aprobó en principio las concesiones hechas a cargo del patrimonio real en los cincuenta años anteriores. Mostraba con ello su decisión de romper con algunas de las prácticas más nocivas de la dinastía, que habían sido denunciadas repetidamente por las Cortes en tiempos de Juan I y Martín I, en particular la colusión entre el entorno real y ambiciosos hombres de negocios en detrimento de los intereses generales. Es probable, no obstante, que esta voluntad de despegarse de la parte menos edificante de la política tradicional fuera una de las aspiraciones de amplias capas de la sociedad civil que aclamaron sin reticencias a Fernando: un rey fuerte, con ideas claras, capacidad demostrada y, lo que no es menos importante, un elevado sentido del deber en el ejercicio de sus obligaciones. Desde su época de infante en Castilla, Fernando había valorado profundamente la imagen que deseaba transmitir a sus contemporáneos y a la posteridad, una imagen en la que los valores caballerescos de la fidelidad, la justicia, la contención y austeridad personales se unían a una fuerte creencia en su excepcional destino y el de sus descendientes, todo ello matizado con una cuidada propaganda que incluía la recuperación de la lucha contra el Islam y una particular devoción de la Virgen como complementos esenciales.
Si el juramento supuso el primer hito del reinado, es significativo que Fernando eligiera como segundo acto la investidura de los reinos de Sicilia y Cerdeña, solicitada en Tortosa al papa a Benedicto XIII, a quien reconocía la legitimidad pontificia en este momento. Esta donación como feudo papal de las islas italianas cerraba un siglo de conflictos mediterráneos: lo que un papa había negado a Pedro el Grande en 1283, un papa lo concedía al nuevo monarca. Este gesto llevaba implícito el reconocimiento de que los estados extrapeninsulares de la Corona eran parte decisiva del futuro político que se dibujaba en 1412.
La afirmación dinástica en ambas islas y, apenas una veintena de años después, en Nápoles, de la mano de Alfonso el Magnánimo, hizo que el Mediterráneo occidental se convirtiera en un espacio de dominio hispánico durante varios siglos.
El resto del breve periodo de mandato de Fernando I se consumió en la guerra contra el conde de Urgell, que se negó a acatar el resultado de Caspe y fue derrotado y aprisionado de por vida, en la reforma de las instituciones municipales de Zaragoza, la evaluación de los bienes reales y, finalmente, el matrimonio del heredero, Alfonso, con María de Castilla. Si a estos aspectos añadimos la consolidación de las Diputaciones en Aragón y Cataluña, tenemos no sólo un cuadro razonablemente completo de las decisiones reales, sino, sobre todo, un panorama de las orientaciones que iba a seguir la política de la Corona en los decenios siguientes.
En efecto, una de las líneas directrices de la actuación de la monarquía durante el resto del siglo la constituyó el intento de organizar los gobiernos municipales de forma que se atenuaran los desgarros delos patriciados de las ciudades aragonesas, catalanas y valencianas, sacudidos por feroces luchas de bandos agravadas durante el Interregno, sin ceder un ápice de la autoridad real. La tentativa de recuperar los señoríos, tierras y rentas perdidos durante la tormenta perfecta del siglo XIV, cedidos a cambio de dinero para sostener el esfuerzo militar, fue del mismo modo un componente fundamental de la política dinástica.
Se plasmó en la demanda de dinero a las Cortes para fortalecer el crédito de la monarquía, pero también en el estímulo de un sentimiento general en el cuerpo cívico del reino, fundado en una defensa de los vasallos de señorío y los payeses de «remensa», que forjó una alianza de las clases rurales aragonesas y catalanas con Fernando y sus sucesores, lo que traería graves problemas para la corona en la segunda mitad de la centuria. A diferencia de lo que sucedió en Cataluña, donde la organización definitiva de la Diputación del General o Generalitat no fue suficiente para anudar el buen entendimiento entre Fernando I y los grupos dirigentes del principado, los pasos que en este sentido se dieron en Aragón fueron, probablemente, decisivos en la adhesión de la clase política a reyes de temperamentos tan diversos como Alfonso V o Juan II. Merece la pena detenerse un segundo en valorar la trascendencia de la creación de estas instituciones. Surgidas como la cristalización de un procedimiento frecuente en las reuniones de Cortes, nombrar diputados para negociar acuerdos concretos, las Diputaciones adquieren a principios del siglo XV competencias en materia fiscal, de protección de los derechos legales de los súbditos -de ahí el nombre de «General» de Aragón o «Generalitat» de Cataluña, con el sentido de la totalidad de los habitantes, y, por tanto, de representación política en el sentido medieval del término. Es innecesario
subrayar la profunda originalidad de estas instituciones, que comparten el poder político y ejecutivo con los monarcas durante el resto del siglo y solamente se desvirtúan progresivamente en el mundo de los Austrias.
Por último, la decisión de amarrar los lazos con Castilla mediante el matrimonio de su heredero con la hermana del rey Juan II indica una vía por la que transitó la política exterior de la Corona hasta culminar en 1469 con el matrimonio de Isabel y Fernando y la instauración de la monarquía hispánica. Una política que osciló entre la intervención en los asuntos internos castellanos, a través de los famosos «infantes de Aragón», los enfrentamientos armados –más bien en forma de grandes paradas militares que otra cosa– y una interacción económica, social y cultural crecientes que abrieron paso para la unión dinástica del último cuarto del siglo.
Más allá de la apertura de horizontes que se inicia con la resolución de Caspe y hemos intentado reseñar rápidamente, el Compromiso se inscribe en el marco de una cultura política que en modo alguno puede sernos ajena. Repasemos algunos de los aspectos significativos, que se desprenden de los discursos, las cartas y los debates que se cruzaron en los Parlamentos y que encuentran su expresión más sintética en el pergamino que editamos. La idea de que la persona del rey es independiente de la corona, que tiene su propia personalidad jurídica, una corona compuesta por un cuerpo político que integra a todos los ciudadanos y súbditos, que forman una «comunidad política» dotada de derechos, subyace en estas fuentes.
Entre los derechos que asisten legítimamente a la comunidad política del reino figuran la justicia y la ley, que no dependen de la voluntad real, sino que son inherentes a la ley natural que debe regir también a los reyes. Al escudriñar atentamente los derechos de los candidatos al trono para encontrar al rey verdadero -no para elegirlo-, los compromisarios, y con ellos sus electores parlamentarios, estaban defendiendo la resolución de un conflicto fundamental mediante el Derecho, la suma de las leyes por las que se gobernaba esa comunidad política. Lo hicieron mediante la designación de personas que representaban en los Parlamentos al cuerpo cívico de la corona que, a su vez, nombraron a sus propios representantes y les entregaron poderes para completar la investigación que habían iniciado. Esta noción de representación es capital para comprender el alcance del Compromiso. Es cierto que quienes estuvieron en Alcañiz, Tortosa o Traiguera no habían sido elegidos por ningún procedimiento que podamos considerar democrático, pero -y sus discursos lo reiteran hasta la saciedad- compartían la firme creencia de que su legitimidad se basaba en el servicio al bien público, a la «res publica», al «General» del reino, desde una perspectiva en la que la tradición clásica, especialmente Cicerón tenía un considerable peso. Al ajustar su actuación a pautas jurídicas, al establecer los límites de su capacidad de intervenir exclusivamente atender al mejor derecho de los pretendientes, los miembros de los Parlamentos estaban sometiéndose asímismos al imperio de la ley.
En la misma época, la celebración del concilio de Constanza, que perseguía cerrar el Cisma de la Iglesia mediante procedimientos parecidos, muestra que el Compromiso no fue una rareza y se insertaba en un pensamiento político cada vez más difundido, el que hacía del estado una institución destinada a proteger la paz y la justicia. Por último, la «fraternal unidad» a la que aluden repetidamente los Parlamentos catalán y aragonés en sus cartas mutuas y con relación a los valencianos como un valor esencial recuerda que los pactos que sellaron el Compromiso se gestaron en una atmósfera de violencia latente -y, en ocasiones, abierta- pero siempre con un profundo respeto recíproco entre los dirigentes de ambas instituciones y una generosa voluntad de concordia.

martes, 23 de octubre de 2012

EL COMPROMISO DE CASPE (IV)

Acta del Compromiso de Caspe

Este trabajo se debe a la Iniciativa del Gobierno de Aragón y los profesores José Ángel Sesma Muñoz, Carlos Laliena Corbera, Cristina Monterde Albiac
El acta original del Compromiso de Caspe ha permanecido inédita hasta hace unos meses, (2012) conservada por la familia Ram de Viu que ha facilitado su trascripción y edición. Desde aquí debemos agradecer a esta familia el cuidado con que durante siglos han preservado este fragmento de la memoria histórica aragonesa
Traducción al español
Caspe, 25 de junio de 1412
Acta notarial de la proclamación del infante
Fernando de Castilla, como rey de Aragón.
En el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Sea a todos manifiesto que el día sábado vigésimo quinto del mes de junio, año del nacimiento del Señor de mil cuatrocientos doce, a hora de tercia o casi, reunidos los muy reverendos y honorables señores, las nueve personas más abajo nombradas, designadas y elegidas para investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar lo que abajo se suscribe, reunidas en una sala del castillo de la villa de Caspe, junto al río Ebro, en Aragón, en presencia de nosotros, los notarios suscritos, designados por la autoridad, facultad y potestad de dichos señores diputados y otros que quedan nombrados y calendados.
Nosotros, los notarios que más abajo consignamos nuestros nombres, damos auténtica y verdadera fe.
Y en presencia de los honorables señores testigos anotados abajo, los señores sobredichos mandaron al reverendo maestro Vicente Ferrer, que suscribe, que en nombre de todos ellos leyera y publicara una escritura que de parte de dichos señores el reverendo padre y señor en Cristo, el señor Domingo Ram, obispo de Huesca, que abajo suscribe, dio y entregó al maestro Vicente Ferrer. Y nos requirieron a nosotros, los infrascritos notarios, que de todas las cosas mencionadas y de cada una de ellas hiciéramos uno y varios documentos públicos.
Y el reverendo señor maestro Vicente Ferrer recibió dicha escritura y la leyó e hizo pública en presencia de todos, cuyo tenor es el que sigue:
Nos, Pedro de Ça Garriga, arzobispo de Tarragona, Domingo Ram, obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer, prior de la Cartuja, Guillermo de Valseca, doctor en Leyes, fray Vicente Ferrer, de la orden de Predicadores, maestro en Sagrada Teología, Berenguer de Bardají, señor de Zaidín, Francisco de Aranda, donado del monasterio de Portaceli de la orden de la Cartuja, oriundo de la ciudad de Teruel, Bernardo de Gualbes, jurista en ambos Derechos, y Pedro Bertrán, doctor en Decretos, es a saber, los nueve diputados o elegidos por los Parlamentos Generales, según de nuestra elección y de la subrogación de Pedro Bertrán consta por instrumentos públicos hechos en Alcañiz el día 14 de marzo del año de la Natividad del Señor de mil cuatrocientos doce, y en Tortosa el día 13 del mismo mes y año, y en el castillo de Caspe el día 16 de mayo de ese mismo año, con plena y plenísima, general y generalísima autoridad, facultad y potestad de investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar al que los dichos Parlamentos y los súbditos y vasallos de dicha Corona de Aragón estén obligados a prestar fidelidad y a tener y reconocer en justicia como a su verdadero rey y señor, al que nosotros, según Dios y nuestras conciencias, declaremos por tal; de tal modo que aquello que nosotros nueve de común acuerdo, o seis de nosotros entre los que tiene que haber uno por cada terna, publiquemos y demás cosas que llevemos a cabo en cumplimiento de los capítulos acordados por dichos Parlamentos, se tenga por hecho justo, constante, válido y firme, según consta en los dichos potestad y capítulos por instrumento público recibido en Alcañiz por los notarios Bartolomé Vicente, Paulo Nicolás y Raimundo Batlle el día 15 de febrero del citado año.
Considerando que cada uno de nosotros votó y juró solemne y públicamente, entre otras cosas, que procedería en este negocio juntamente con los demás y según la potestad recibida tan diligente y razonablemente como fuera posible y proclamaría al verdadero rey y señor de acuerdo con su voto y juramento, lo cual consta y es contenido más largamente por los documentos públicos recibidos en la villa de Caspe por los dichos Pablo Nicolás, Raimundo Batlle y Jaime de Monfort, notarios, en los días diecisiete y veintidós de abril y dieciocho de mayo de dicho año.
Vistos el tenor y la forma de nuestras elecciones, así como la potestad y facultad otorgadas y los antedichos nuestros juramento y voto, y realizadas ya la investigación, instrucción, información, conocimiento y reconocimiento que por nosotros se debían hacer y manifestadas y comunicadas nuestras opiniones en justicia, según Dios y nuestras conciencias, y despachadas, reconocidas y consideradas estas y otras cosas, teniendo sólo a Dios ante los ojos, y a tenor de los poderes, voto y juramento antedichos, decimos y publicamos que los parlamentos nombrados y los súbditos y vasallos de la Corona de Aragón deben y están obligados a prestar fidelidad al ilustrísimo, excelentísimo y potentísimo príncipe y señor don Fernando, infante de Castilla, y que al mismo don Fernando deben y están obligados a tener y reconocer como su verdadero rey y señor. De todo lo cual os pedimos y requerimos a vosotros, los notarios infrascritos, que hagáis uno o varios documentos públicos para perpetua memoria del hecho.
De todas estas cosas y de cada una de ellas, los reverendísimos y honorables señores, los nueve diputados citados, nos requirieron de palabra que por nosotros, los notarios suscritos, se hicieran uno y muchos instrumentos públicos.
Estas cosas fueron hechas en el día, el año y en el lugar antedichos, estando presentes los honorables señores Francisco de Pau, caballero, Domingo Ram, licenciado en Leyes, prior de la iglesia de Alcañiz, Melchor de Gualbes, caballero, Domingo de Lanaja, Guillermo Zaera y Raimundo Fivaller, castellanos y guardas de dicho castillo de Caspe, llamados especialmente a este acto como testigos.
[1ª Col.]
Signo de mí, Bartolomé Vicente, notario público de la ciudad de Zaragoza y por la autoridad del señor rey de Aragón por toda la tierra y su dominio, a una con los notarios infrascritos estuve presente y cerré.
Signo de mí, Pablo Nicolás, en otro tiempo escribano real del señor rey de Aragón y por su autoridad notario público por todo su dominio real, que estuve presente y cerré aquellas cosas.
[2ª Col.]
Signo de mí Francisco Fonolleda, en otro tiempo escribano del ilustrísimo señor rey de Aragón y por autoridad real notario público por toda su tierra y sus dominios, que, requerida mi presencia en los lugares antedichos, juntamente con los nombrados y suscritos compañeros míos notarios estuve presente y recibí estas cosas y por otro escrito cerré.
Signo de mí, Raimundo Batlle, por autoridad del señor rey de Aragón, notario público por toda la tierra y sus dominios que a las cosas hechas a una con los notarios, mis compañeros nombrados aquí, estuve presente y las escribí y cerré.
[3ª Col.]
Signo de mí, Jaime de Plano, por autoridad real notario público por toda la tierra y dominios del señor rey de Aragón, que a todas las cosas escritas y cada una de ellas, a una con otros compañeros notarios nombrados estuve presente.
Signo de mí, Jaime de Monfort, por autoridad real notario público por toda la tierra y dominios del señor rey de Aragón, que a todas las cosas antedichas y singulares, a una con otros notarios compañeros míos aquí firmantes, estuvo presente y las cerré.
Fernando I y el restablecimiento de la línea dinástica de la Casa Real de Aragón
Documento Original
Caspe, 25 de junio de 1412
Acta notarial de la proclamación del infante
Fernando de Castilla, como rey de Aragón.
Documento original. Propiedad particular.
In nomine Domini Nostri Ihesu Christi. Pateat universis quod die sabbati intitulata vicesima quinta mensis junii, anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo duodecimo, hora terciarum vel quasi; existentibus reverendissimis et honorabilibus dominis novem personis infrascriptis ad investigandum, instruendum, informandum, noscendum, recognoscendum et publicandum subscripta, deputatis et electis in quadam aula castri ville de Casp, prope flumen Iberi in Aragonia constitute, personaliter congregatis,
in presencia nostrum notariorum subscriptorum qui de auctoritate, facultate et potestate dictorum dominorum deputatorum et aliis per kalendaria tactis et expressatis, prout nominati sumus inferius, facimus autenticam et veridicam fidem. Et in presencia eciam honorabilium dominorum testium infrascriptorum, prefati domini mandarunt reverendo magistro Vincencio Ferrarii subscripto, quod ipsorum nomine legeret et publicaret quandam scripturam quam ilico, dictorum dominorum ex parte,
reverendus in Christo pater et dominus dominus Dominicus Ram, episcopus Oscensis infrascriptus dedit et tradidit eidem magistro Vincencio Ferrarii. Et requisierunt nos infrascriptos notarios quod de predicáis omnibus et singulis faceremus unum et plura publicum et publica instrumenta, qui quidem reverendus dominus magister Vincencius Ferrarii accepit dictam scripturam et eam coram omnibus legit et publicavit cuius tenor sequitur in hunc modum:
Nos Petrus de Çagarriga, archiepiscopus Terracone, Dominicus Ram, episcopus Oscensis, Bonifacius Ferrarii dompnus Cartusie, Guillelmus de Vallesicca, legum doctor, frater Vincencius Ferrarii, de ordine Predicatorum, magister in sancta theologia, Berengarius de Bardaxino, Dominus loci de Çaydi, Franciscus d'Aranda, donatus monasterii Porteceli, ordinis Cartusie, oriundus civitatis Turolii, Bernardus de Gualbis utriusque juris et Petrus Bertrandi, Decretorum doctores, novem videlicet deputati vel electi per generalia Parlamenta prout de nostra eleccione et subrogacione mei, Petri Bertrandi, constat per publica instrumenta facta in Alcanicio die quartadecima marcii, anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo duodecimo; et Dertuse
die tercia decima dictorum mensis et anni; et in castro de Casp sexta decima die madii eiusdem anni, cum plena ac plenissima generali ac generalissima auctoritate, facultate et potestate investigandi, instruendi, informandi, noscendi, recognoscendi et publicandi cui predicta Parlamenta et subditi ac vassalli dicte Corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justiciam, secundum Deum et nostras consciencias, habere debeant et teneantur, itaque illud quod nos novem in concordia, vel sex ex nobis, in quibus sex seu inter quos sint unus, de qualibet terna publicaremus vel alia pro exequcione capitulorum inter dicta
Parlamenta concordatorum faceremus aut exequtaremus quovismodo haberetur pro facto justo, constanti, valido atque firmo, prout de predictis potestate et capitulis constat per publica instrumenta recepta in Alcanicio per Bartholomeum Vincencii, Paulum Nicolai et Raymundum Baiuli, notarios, die quintadecima februarii anno predicto. Considerantes quod inter cetera solemniter et publice quilibet nostrum vovit et juravit quod, simul cum aliis, secundum potestatem concessam, citius quo racionabiliter fieri posset, in negocio procederet et verum regem et dominum publicaret, prout in dictis voto et juramento de quibus constat per publica instrumenta, recepta in villa de Casp per dictos Paulum Nicolai, Raymundum Baiuli et Jacobum de Monteforti, notarios, diebus decima septima et vicesima secunda aprilis et decima octava madii anni predicti lacius continetur. Visis tenore et forma dictarum eleccionis, de nobis facte et potestatis, nobis tradite et juramenti et voti premissorum et prehabitis investigacione, instruccione, informacione, noscione ac recognicione que per nos fienda erant et dictis ac datis et comunicatis per justiciam secundum Deum et nostras consciencias; nostris oppinionibus, dictis atque votis et illis ac aliis
premissis, recognitis et consideratis, solum Deum habentes pre occulis, secundum tenorem potestatis et juramenti ac voti predictorum, dicimus et publicamus quod Parlamenta predicta et subditi ac vassalli Corone Aragonum fidelitatis debitum prestare debent et tenentur illustrissimo ac excellentissimo et potentissimo principi et domino: domino Ferdinando, infanti Castelle, et ipsum dominum Ferdinandum in eorum verum regem et dominum habere tenentur et debent. De quibus omnibus ad perpetuam rei memoriam petimus ac requirimus fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta per vos, notarios infrascriptos. De quibus omnibus et singulis supradictis dicti reverendissimi et honorabiles domini novem deputati verbo eciam requisierunt per nos, notarios subscriptos, fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta.
Que fuerunt acta die, anno et loco predictis, presentibus honorabilibus viris dominis Francisco de Pau, milite, Dominico Ram, licenciato in legibus, priore ecclesie Alcanicii, Melchiore de Galbis, milite, Dominico de Lanaja, Guillelmo Çaera et Raymundo Fivalerii, castellanis et custodibus dicti castri de Casp, ad hec pro testibus vocatis specialiter et assumptis.
[1ª Col.]
Sig (Signo) num mei Bartholomei Vincencii, notarii publici civitatis Cesarauguste et auctoritate domini regis Aragonum per totam terram et dominacionem suam, qui predictis, una cum connotariis infrascriptis, interfui e clausi. Sig (Signo) num mei Pauli Nicholai, olim illustrissimi domini regis Aragonum scriptoris, auctoritateque eiusdem notarii publici per totam ipsius regiam dominacionem, qui predicáis interfui, eaque clausi.
[2ª Col.]
Sig (Signo) num mei Francisci Fonolleda, illustrissimi domini regis Aragonum olim scriptoris, regiaque auctoritate notari publici per totam terram et dominacionem suam, qui prolationem predictis requisitus, una cum prenominatis et subscriptis connotariis meis interfui, eaque recepi et
per alium scriptum clausi.
Sig (Signo) num mei Raymundi Bajuli, autoritate illustrissimi domini regis Aragonum notarii publici per totam terram et dominacionem suam, qui premissis, una cum connotariis meis hic contentis presens fui, eaque scripsi et clausi.
[3ª Col.]
Sig (Signo) num mei Jacobi de Plano, auctoritate regia notarii publici per totam terram et dominacionem serenissimi domini regis Aragonum, qui premissis omnibus et singulis, una cum aliis connotariis suis hic contentis interfuit.
Sig (Signo) num mei Jacobi de Monteforti, auctoritate regia notarii publici per totam terram et dominacionem illustrissimi domini regis Aragonum, qui omnibus et singulis supradictis una cum aliis meis connotariis hic contentis interfui, eaque clausi.
[Al dorso del documento figuran dos anotaciones de archivo en diferentes tipos de letra:]
Declaracion del reyno de Aragon por los nuebe electos pertenecer al imfante don Hernando de Castilla y ser obedecido por rey de Aragon, a 25 de junio del año 1412.
Documento honorifico en favor de D. Domingo Ram.
Fuente:
Este trabajo se debe a la Iniciativa del Gobierno de Aragón y los profesores José Ángel Sesma Muñoz, Carlos Laliena Corbera, Cristina Monterde Albiac+
En la obre “En el sexto centenario de la Concordia de Alañiz y del Compromiso de Caspe”
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sábado, 20 de octubre de 2012

El COMPROMISO DE CASPE (III)

Proclamación del Compromiso de Caspe

El asesinato, por parte de Luna, del Prelado de Zaragoza y la detención del hijo del Justicia, significa el despliegue de la violencia y que los bandos enfrentados, reclamasen la ayuda de sus valedores extranjeros, especialmente l anjuvino de Francia.
Este crimen fue decisivo para la marcha y resolución del proceso.
El Gobernador de Aragón, con excelentes lazos con Castilla, opto por aceptar tropas castellanas de auxilio, para poder mantener el reino en orden. De esta manera Fernando de Antequera tomaba posición. Los partidarios de Anjou no recibieron el apoyo de Francia y pasaron a apoyar al de Castilla
Los únicos que se mantenían, en su postura, eran los seguidores del Conde de Urgell D- Jaime de Urgell
Benedicto XIII, como papa oriundo de Aragón, pudo intervenir sin que los aragoneses vieran perturbación alguna en ello, por la admiración y el respeto filial que le tenían.
Ya en el parlamento aragonés que preparó la Concordia de Alcañiz  y en el parlamento catalán de Tortosa, había puesto de manifiesto su pensamiento político y la filosofía de su planteamiento de la cuestión sucesoria, aconsejando que la solución definitiva debía confiarse a unas cuantas personas elegidas por sus cualidades morales y conocimientos legales y de gobierno.
Don Pedro de Luna fue el artífice del progresivo traslado de la via iustitiae a la via compromissi que se advierte en el proceso sucesorio, y, sobre todo, fue el principal valedor de la persona del infante castellano don Fernando de Trastámara, en quien veía un apoyo incondicional en el asunto del Cisma de Occidente. garantizándose la obediencia papal de Castilla y Aragón en unos momentos en que peligraba el pontificado aviñonés de Benedicto XIII.
Íntimamente ligada a la actuación del papa aragonés está la figura de San Vicente Ferrer, quien actuó como instrumento de sus planes, basándose en su autoridad moral y en la inclinación sentida hacia don Fernando, correspondida ampliamente, durante el Interregno.
Fray Vicente Ferrer tuvo, además, el honor de formar parte de los nueve «hombres justos» de Caspe, y de ser el encargado de proclamar y hacer pública la elección del nuevo rey, así como de comunicarla al interesado.
El santo valenciano vio siempre en don Fernando de Trastámara un colaborador eficaz de sus sermones contra los judíos de la Corona y un servidor incondicional de los intereses de Benedicto XIII, a quien obedeció sin miramientos hasta que Fernando I decretara la sustracción a la obediencia del papa Aragonés de Aviñón en 1416.
La Concordia de Alcañiz de febrero de 1412, regulaba en 28 capítulos el procedimiento a seguir en la elección del nuevo monarca. En ella se diputaba a catorce personalidades aragonesas para que proveyeran, investigaran y decidieran con plenos poderes, junto con los representantes de los condados, sobre la personalidad del candidato legalmente idóneo; deliberando, finalmente, que la negociación se remitiese a nueve miembros, seleccionados entre los más respetables, para que dialogaran y midieran los derechos de los aspirantes.
La respuesta definitiva debía darse en el plazo de dos meses, a contar desde el 29 de marzo, con la posibilidad de una única prórroga que, en todo caso, no debía sobrepasar el 29 de junio de aquel año; y el lugar de reunión debía ser la villa de Caspe, que se vería protegida de cualquier intento armado externo o interno.
Respecto a los nueve jueces, debían representar proporcionalmente a Aragón, Valencia y los Condados (Cataluña); trasfiriéndoles plenos poderes y amplias facultades para obrar en consecuencia, de manera que sirviera la decisión tomada como mínimo por seis de ellos, siempre que hubiese al menos uno de cada reino.
Los aragoneses que habían asumido la responsabilidad del parlamento aragonés -Berenguer de Bardaxí, el gobernador y el Justicia del reino- la tomaron también en la designación de los compromisarios, eclesiásticos o juristas todos ellos.
Por Aragón: Domingo Ram (obispo de Huesca), Francisco de Aranda (enviado de Benedicto XIII) y el inefable Berenguer de Bardaxí;
Por Valencia: Bonifacio y Vicente Ferrer y Giner Rabasa (sustituido luego por Pedro Bertrán);
Por los Condados  (Cataluña): Pedro de Sagarriga (arzobispo de Tarragona), Guillén de Vallseca y Bernardo de Gualbes.
Nombres que fueron aceptados por los parlamentos de la Corona de Aragón sin apenas reparos.
Con ello la iniciativa aragonesa -respaldada por la autoridad espiritual de Benedicto XIII- se había impuesto sobre la indecisión de los condados, la división de los valencianos y la rebeldía de los conjurados en el paralelo Parlamento de Mequinenza, que intentaba apoyar al conde de Urgel e invalidar los demás parlamentos.
Los compromisarios se encerraron finalmente en concilio sucesorio el 17 de abril con absoluta reserva en sus deliberaciones, escuchando a los procuradores y abogados de los candidatos.
Tras una primera prórroga a partir del 28 de mayo, día en que expiraba el primer plazo estipulado en la Concordia de Alcañiz, el 24 de junio, reunidos los jueces en votación secreta, levantaron acta por triplicado.
Fernando de Castilla obtuvo seis de los nueve votos: los tres aragoneses, los dos valencianos de los hermanos Ferrer, y el catalán de Bernart Gualbes; al menos, pues, uno de cada uno de los tres reinos.
La sentencia de Caspe complació mucho en Aragón, menos en Valencia y escasamente en los Condados (Cataluña).
El día 28 de Junio de 1412, en la iglesia mayor de la villa, tras un solemne oficio religioso, San Vicente Ferrer leía públicamente el acta de la elección, culminando un episodio de la historia de Aragón que sirvió para introducir en la Corona una nueva dinastía en la persona de Fernando I de Trastámara, quien tuvo que resolver en primer lugar la violenta oposición del conde de Urgel y de sus seguidores, encabezados por el aragonés Antón de Luna que nunca aceptaron la resolución de Caspe.