domingo, 11 de noviembre de 2012

FERNANDO I REY DE ARAGÓN



Fernando I de Aragón nació en Medina del Campo, el 27 de noviembre de 1380 y falleció en- Igualada, el día 2 de abril de 1416.
Fernando era hijo segundo de Juan I de Castilla y de Leonor de Aragón, hermana del rey aragonés Martín el Humano, y nieto, por tanto, del rey Pedro IV el Ceremonioso por vía materna, y del rey Enrique II de Castilla, por la rama paterna.
En 1410, al morir su tío el rey Martín I de Aragón sin descendencia directa y legítima, Fernando presenta su candidatura a la sucesión del trono aragonés y, aunque en un principio se presentan hasta seis candidatos al trono y Fernando no es de los más favorecidos, la caída en desgracia de Luis de Anjou, que no pudo responder a las peticiones de ayuda militar de sus partidarios debido a la lejanía de Nápoles, impulsó la candidatura de Fernando, que se convirtió en la más potente junto a la de Jaime de Urgel.
Fernando, que contaba con un gran poder económico, su red de señoríos era enorme, junto a un sólido prestigio militar y el ejército castellano a su disposición, contó con el apoyo de la familia valenciana de los Centelles, de la familia aragonesa de los Urrea y de una parte sustancial de la burguesía barcelonesa.
Esto, unido a los errores de Jaime de Urgel, entre ellos la conspiración para asesinar al arzobispo de Zaragoza, García Fernández de Heredia, y al apoyo tanto de Benedicto XIII, así como de su confesor, Vicente Ferrer, inclinarán la balanza hacia la candidatura de Fernando, que será refrendado, el 28 de junio de 1412, en el llamado Compromiso de Caspe al ser proclamado rey de Aragón y de los demás estados de la Corona de Aragón.
De esta manera el Rey Fernando I también llamado Fernando de Trastámara, Fernando de Antequera, Fernando el Justo y Fernando el Honesto, fue infante de Castilla, rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, de Sicilia, de Cerdeña y de Córcega; duque de Neopatria y de Atenas; conde de Barcelona, de Rosellón y de Cerdaña; y regente de Castilla. Fue el primer monarca aragonés de la dinastía castellana de los Trastámara,
Tras realizar el juramento completo como rey el 3 de septiembre ante las Cortes de Aragón reunidas desde el el 25 de agosto de 1412 en Zaragoza, donde varios de sus antiguos rivales para ocupar el trono, como Alfonso de Gandía, Fadrique de Luna y Juan de Prades, le rendirán pleitesía, se dirigirá a Lérida, donde representantes de su gran rival, Jaime de Urgel, le rinden vasallaje, a cambio del ducado de Montblanch y de la concertación de un matrimonio entre sus hijos Enrique e Isabel.
El 19 de noviembre, Fernando convocaba las Cortes de los condados catalanes con objeto de jurar sus usos y costumbres; el 15 de diciembre fueron convocadas, pero no concluirían hasta el 31 de agosto de 1413, debido a la necesidad de sofocar la revuelta de Jaime II de Urgel iniciada en la primavera de este último año;
El inicio de las Cortes del Reino de Valencia se había previsto para el 15 de abril de 1413, pero la sublevación de Jaime II y la coronación en Zaragoza que se celebró en 1414 impidió su inicio.
Con la ayuda de todos los estamentos de la Corona sofoca la revuelta y sitia al conde de Urgel en el castillo de Balaguer, que es tomado el 31 de octubre, tras lo cual el antiguo pretendiente al trono de Aragón fue despojado de todos sus títulos y desterrado.
En 1413 propondría a las Cortes en Barcelona realizar la primera compilación de las Constituciones.
Política interior
Fernando I de Aragón reinó poco tiempo; a pesar de ello, en los aproximadamente tres años y nueve meses que duró su gobierno reorganizó la Hacienda y saneó la economía y la administración de la Corona.
Trabajó en la seguridad ciudadana, intentó impedir las persecuciones contra los judíos y procuró luchar contra la corrupción.
También emprendió una reforma de los gobiernos de los municipios buscando una mayor participación de sus representantes.
En cuanto a las instituciones políticas, no introdujo cambios estructurales en la organización de la Corona, sino que mantuvo el sistema anterior, procurando que el rey participara como un elemento más integrado en los organismos de gobierno establecidos, lo que contribuyó al fortalecimiento del poder regio. Su gran logro en este ámbito fue restablecer el orden tras el inestable periodo del Interregno previo al Compromiso de Caspe
Política exterior
Normalizó la situación interna de Sicilia con el nombramiento en 1415 de su hijo Juan como virrey de Sicilia, logrando acabar con la guerra civil que desde el fallecimiento de Martín el Joven enfrentaba a la viuda de este, Blanca I de Navarra, con el hijo ilegítimo de aquel, Fadrique de Luna. También orientó a su hijo Juan hacia el Nápoles, proponiendo su matrimonio con la reina Juana, proclamada a la muerte de su hermano Ladislao I de Nápoles el 6 de agosto de 1414, pero el enlace no prosperó y Juan acabó casando con Blanca.
Al resto de los llamados por Don Juan Manuel «infantes de Aragón», Enrique, Pedro y Sancho los situó como grandes maestres de las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara; por su parte, las infantas de Aragón María y Leonor acabaron siendo reinas consortes de Castilla y de Portugal respectivamente.
Además, como perteneciente al linaje de Trastámara, Fernando I tenía grandes patrimonios en Castilla, donde era también regente, lo que le permitió de facto gobernar en ambas Coronas, ya que no renunció a la regencia castellana tras alcanzar el trono aragonés.
En la cuestión del Cisma de Occidente, se desvinculó muy pronto de Benedicto XIII (el papa Luna o antipapa) e intentó que renunciase al pontificado, para lo cual se reunió con él en Morella (1414) y en Perpiñán (1415).
Tras la decisión tomada en el Concilio de Constanza, reunido el 5 de noviembre de 1414, que destituyó a los tres papas, y la entrevista que Fernando I tuvo con el emperador Segismundo, el rey de Aragón decidió contribuir a poner fin al Cisma dejando de apoyar al papa Luna, lo que permitió que la Corona de Aragón volviera a ocupar el centro de las decisiones en el ámbito europeo y recuperara su posición al frente de la política en el Mediterráneo.
Aseguró la continuidad de la monarquía, aspecto que tantos problemas había causado con la muerte sin heredero de Martín I el Humano, nombrando a su primogénito Alfonso heredero real.

El 14 de marzo de 1416 enfermó en Igualada, donde murió el 2 de abril del mismo año.

miércoles, 31 de octubre de 2012

CONSECUENCIAS DEL COMPROMISO DE CASPE (v)


COMPROMISO  DE CASPE Y EL REY FERNADO I DE ARAGÓN

Este trabajo se debe a la Iniciativa del Gobierno de Aragón y los profesores José Ángel Sesma Muñoz, Carlos Laliena Corbera, Cristina Monterde Albiac, recogido en su obra: En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe.
 El sábado 3 de septiembre de 1412, en la Seo de Zaragoza, Fernando I juró ante los estamentos del reino que mantendría y defendería los Fueros, no actuaría contra ningún aragonés sin mandato judicial, conservaría intacta la moneda jaquesa y guardaría la unidad de la Corona de Aragón, tal y como había sido establecido por sus antecesores. A continuación, los eclesiásticos, nobles, caballeros y procuradores de las ciudades le prestaron juramento como su «señor y rey nuestro natural» al que debían «tener fidelidad y observar obediencia». En el transcurso de las siguientes semanas, el monarca juró preservar los Usatges de Cataluña y las Costumbres de Barcelona, y fue, a su vez, reconocido como soberano por los
estamentos del principado. Estas ceremonias están lejos de ser una rutina en la sucesión real y las que describimos aún lo son menos. Nos muestran la voluntad del nuevo soberano de incardinarse en el modelo político que se había forjado en la Corona en los ciento cincuenta años anteriores, un modelo que otorgaba una particular importancia a la representación política de las elites de los estados que configuraban la monarquía y que había conseguido el suficiente consenso cívico para asegurar la supervivencia indemne de la Corona en el transcurso de las crisis bélicas del siglo XIV y, especialmente, de las difíciles circunstancias del Interregno. Sin embargo, Fernando hizo una salvedad en su juramento: no aprobó en principio las concesiones hechas a cargo del patrimonio real en los cincuenta años anteriores. Mostraba con ello su decisión de romper con algunas de las prácticas más nocivas de la dinastía, que habían sido denunciadas repetidamente por las Cortes en tiempos de Juan I y Martín I, en particular la colusión entre el entorno real y ambiciosos hombres de negocios en detrimento de los intereses generales. Es probable, no obstante, que esta voluntad de despegarse de la parte menos edificante de la política tradicional fuera una de las aspiraciones de amplias capas de la sociedad civil que aclamaron sin reticencias a Fernando: un rey fuerte, con ideas claras, capacidad demostrada y, lo que no es menos importante, un elevado sentido del deber en el ejercicio de sus obligaciones. Desde su época de infante en Castilla, Fernando había valorado profundamente la imagen que deseaba transmitir a sus contemporáneos y a la posteridad, una imagen en la que los valores caballerescos de la fidelidad, la justicia, la contención y austeridad personales se unían a una fuerte creencia en su excepcional destino y el de sus descendientes, todo ello matizado con una cuidada propaganda que incluía la recuperación de la lucha contra el Islam y una particular devoción de la Virgen como complementos esenciales.
Si el juramento supuso el primer hito del reinado, es significativo que Fernando eligiera como segundo acto la investidura de los reinos de Sicilia y Cerdeña, solicitada en Tortosa al papa a Benedicto XIII, a quien reconocía la legitimidad pontificia en este momento. Esta donación como feudo papal de las islas italianas cerraba un siglo de conflictos mediterráneos: lo que un papa había negado a Pedro el Grande en 1283, un papa lo concedía al nuevo monarca. Este gesto llevaba implícito el reconocimiento de que los estados extrapeninsulares de la Corona eran parte decisiva del futuro político que se dibujaba en 1412.
La afirmación dinástica en ambas islas y, apenas una veintena de años después, en Nápoles, de la mano de Alfonso el Magnánimo, hizo que el Mediterráneo occidental se convirtiera en un espacio de dominio hispánico durante varios siglos.
El resto del breve periodo de mandato de Fernando I se consumió en la guerra contra el conde de Urgell, que se negó a acatar el resultado de Caspe y fue derrotado y aprisionado de por vida, en la reforma de las instituciones municipales de Zaragoza, la evaluación de los bienes reales y, finalmente, el matrimonio del heredero, Alfonso, con María de Castilla. Si a estos aspectos añadimos la consolidación de las Diputaciones en Aragón y Cataluña, tenemos no sólo un cuadro razonablemente completo de las decisiones reales, sino, sobre todo, un panorama de las orientaciones que iba a seguir la política de la Corona en los decenios siguientes.
En efecto, una de las líneas directrices de la actuación de la monarquía durante el resto del siglo la constituyó el intento de organizar los gobiernos municipales de forma que se atenuaran los desgarros delos patriciados de las ciudades aragonesas, catalanas y valencianas, sacudidos por feroces luchas de bandos agravadas durante el Interregno, sin ceder un ápice de la autoridad real. La tentativa de recuperar los señoríos, tierras y rentas perdidos durante la tormenta perfecta del siglo XIV, cedidos a cambio de dinero para sostener el esfuerzo militar, fue del mismo modo un componente fundamental de la política dinástica.
Se plasmó en la demanda de dinero a las Cortes para fortalecer el crédito de la monarquía, pero también en el estímulo de un sentimiento general en el cuerpo cívico del reino, fundado en una defensa de los vasallos de señorío y los payeses de «remensa», que forjó una alianza de las clases rurales aragonesas y catalanas con Fernando y sus sucesores, lo que traería graves problemas para la corona en la segunda mitad de la centuria. A diferencia de lo que sucedió en Cataluña, donde la organización definitiva de la Diputación del General o Generalitat no fue suficiente para anudar el buen entendimiento entre Fernando I y los grupos dirigentes del principado, los pasos que en este sentido se dieron en Aragón fueron, probablemente, decisivos en la adhesión de la clase política a reyes de temperamentos tan diversos como Alfonso V o Juan II. Merece la pena detenerse un segundo en valorar la trascendencia de la creación de estas instituciones. Surgidas como la cristalización de un procedimiento frecuente en las reuniones de Cortes, nombrar diputados para negociar acuerdos concretos, las Diputaciones adquieren a principios del siglo XV competencias en materia fiscal, de protección de los derechos legales de los súbditos -de ahí el nombre de «General» de Aragón o «Generalitat» de Cataluña, con el sentido de la totalidad de los habitantes, y, por tanto, de representación política en el sentido medieval del término. Es innecesario
subrayar la profunda originalidad de estas instituciones, que comparten el poder político y ejecutivo con los monarcas durante el resto del siglo y solamente se desvirtúan progresivamente en el mundo de los Austrias.
Por último, la decisión de amarrar los lazos con Castilla mediante el matrimonio de su heredero con la hermana del rey Juan II indica una vía por la que transitó la política exterior de la Corona hasta culminar en 1469 con el matrimonio de Isabel y Fernando y la instauración de la monarquía hispánica. Una política que osciló entre la intervención en los asuntos internos castellanos, a través de los famosos «infantes de Aragón», los enfrentamientos armados –más bien en forma de grandes paradas militares que otra cosa– y una interacción económica, social y cultural crecientes que abrieron paso para la unión dinástica del último cuarto del siglo.
Más allá de la apertura de horizontes que se inicia con la resolución de Caspe y hemos intentado reseñar rápidamente, el Compromiso se inscribe en el marco de una cultura política que en modo alguno puede sernos ajena. Repasemos algunos de los aspectos significativos, que se desprenden de los discursos, las cartas y los debates que se cruzaron en los Parlamentos y que encuentran su expresión más sintética en el pergamino que editamos. La idea de que la persona del rey es independiente de la corona, que tiene su propia personalidad jurídica, una corona compuesta por un cuerpo político que integra a todos los ciudadanos y súbditos, que forman una «comunidad política» dotada de derechos, subyace en estas fuentes.
Entre los derechos que asisten legítimamente a la comunidad política del reino figuran la justicia y la ley, que no dependen de la voluntad real, sino que son inherentes a la ley natural que debe regir también a los reyes. Al escudriñar atentamente los derechos de los candidatos al trono para encontrar al rey verdadero -no para elegirlo-, los compromisarios, y con ellos sus electores parlamentarios, estaban defendiendo la resolución de un conflicto fundamental mediante el Derecho, la suma de las leyes por las que se gobernaba esa comunidad política. Lo hicieron mediante la designación de personas que representaban en los Parlamentos al cuerpo cívico de la corona que, a su vez, nombraron a sus propios representantes y les entregaron poderes para completar la investigación que habían iniciado. Esta noción de representación es capital para comprender el alcance del Compromiso. Es cierto que quienes estuvieron en Alcañiz, Tortosa o Traiguera no habían sido elegidos por ningún procedimiento que podamos considerar democrático, pero -y sus discursos lo reiteran hasta la saciedad- compartían la firme creencia de que su legitimidad se basaba en el servicio al bien público, a la «res publica», al «General» del reino, desde una perspectiva en la que la tradición clásica, especialmente Cicerón tenía un considerable peso. Al ajustar su actuación a pautas jurídicas, al establecer los límites de su capacidad de intervenir exclusivamente atender al mejor derecho de los pretendientes, los miembros de los Parlamentos estaban sometiéndose asímismos al imperio de la ley.
En la misma época, la celebración del concilio de Constanza, que perseguía cerrar el Cisma de la Iglesia mediante procedimientos parecidos, muestra que el Compromiso no fue una rareza y se insertaba en un pensamiento político cada vez más difundido, el que hacía del estado una institución destinada a proteger la paz y la justicia. Por último, la «fraternal unidad» a la que aluden repetidamente los Parlamentos catalán y aragonés en sus cartas mutuas y con relación a los valencianos como un valor esencial recuerda que los pactos que sellaron el Compromiso se gestaron en una atmósfera de violencia latente -y, en ocasiones, abierta- pero siempre con un profundo respeto recíproco entre los dirigentes de ambas instituciones y una generosa voluntad de concordia.

martes, 23 de octubre de 2012

EL COMPROMISO DE CASPE (IV)

Acta del Compromiso de Caspe

Este trabajo se debe a la Iniciativa del Gobierno de Aragón y los profesores José Ángel Sesma Muñoz, Carlos Laliena Corbera, Cristina Monterde Albiac
El acta original del Compromiso de Caspe ha permanecido inédita hasta hace unos meses, (2012) conservada por la familia Ram de Viu que ha facilitado su trascripción y edición. Desde aquí debemos agradecer a esta familia el cuidado con que durante siglos han preservado este fragmento de la memoria histórica aragonesa
Traducción al español
Caspe, 25 de junio de 1412
Acta notarial de la proclamación del infante
Fernando de Castilla, como rey de Aragón.
En el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Sea a todos manifiesto que el día sábado vigésimo quinto del mes de junio, año del nacimiento del Señor de mil cuatrocientos doce, a hora de tercia o casi, reunidos los muy reverendos y honorables señores, las nueve personas más abajo nombradas, designadas y elegidas para investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar lo que abajo se suscribe, reunidas en una sala del castillo de la villa de Caspe, junto al río Ebro, en Aragón, en presencia de nosotros, los notarios suscritos, designados por la autoridad, facultad y potestad de dichos señores diputados y otros que quedan nombrados y calendados.
Nosotros, los notarios que más abajo consignamos nuestros nombres, damos auténtica y verdadera fe.
Y en presencia de los honorables señores testigos anotados abajo, los señores sobredichos mandaron al reverendo maestro Vicente Ferrer, que suscribe, que en nombre de todos ellos leyera y publicara una escritura que de parte de dichos señores el reverendo padre y señor en Cristo, el señor Domingo Ram, obispo de Huesca, que abajo suscribe, dio y entregó al maestro Vicente Ferrer. Y nos requirieron a nosotros, los infrascritos notarios, que de todas las cosas mencionadas y de cada una de ellas hiciéramos uno y varios documentos públicos.
Y el reverendo señor maestro Vicente Ferrer recibió dicha escritura y la leyó e hizo pública en presencia de todos, cuyo tenor es el que sigue:
Nos, Pedro de Ça Garriga, arzobispo de Tarragona, Domingo Ram, obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer, prior de la Cartuja, Guillermo de Valseca, doctor en Leyes, fray Vicente Ferrer, de la orden de Predicadores, maestro en Sagrada Teología, Berenguer de Bardají, señor de Zaidín, Francisco de Aranda, donado del monasterio de Portaceli de la orden de la Cartuja, oriundo de la ciudad de Teruel, Bernardo de Gualbes, jurista en ambos Derechos, y Pedro Bertrán, doctor en Decretos, es a saber, los nueve diputados o elegidos por los Parlamentos Generales, según de nuestra elección y de la subrogación de Pedro Bertrán consta por instrumentos públicos hechos en Alcañiz el día 14 de marzo del año de la Natividad del Señor de mil cuatrocientos doce, y en Tortosa el día 13 del mismo mes y año, y en el castillo de Caspe el día 16 de mayo de ese mismo año, con plena y plenísima, general y generalísima autoridad, facultad y potestad de investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar al que los dichos Parlamentos y los súbditos y vasallos de dicha Corona de Aragón estén obligados a prestar fidelidad y a tener y reconocer en justicia como a su verdadero rey y señor, al que nosotros, según Dios y nuestras conciencias, declaremos por tal; de tal modo que aquello que nosotros nueve de común acuerdo, o seis de nosotros entre los que tiene que haber uno por cada terna, publiquemos y demás cosas que llevemos a cabo en cumplimiento de los capítulos acordados por dichos Parlamentos, se tenga por hecho justo, constante, válido y firme, según consta en los dichos potestad y capítulos por instrumento público recibido en Alcañiz por los notarios Bartolomé Vicente, Paulo Nicolás y Raimundo Batlle el día 15 de febrero del citado año.
Considerando que cada uno de nosotros votó y juró solemne y públicamente, entre otras cosas, que procedería en este negocio juntamente con los demás y según la potestad recibida tan diligente y razonablemente como fuera posible y proclamaría al verdadero rey y señor de acuerdo con su voto y juramento, lo cual consta y es contenido más largamente por los documentos públicos recibidos en la villa de Caspe por los dichos Pablo Nicolás, Raimundo Batlle y Jaime de Monfort, notarios, en los días diecisiete y veintidós de abril y dieciocho de mayo de dicho año.
Vistos el tenor y la forma de nuestras elecciones, así como la potestad y facultad otorgadas y los antedichos nuestros juramento y voto, y realizadas ya la investigación, instrucción, información, conocimiento y reconocimiento que por nosotros se debían hacer y manifestadas y comunicadas nuestras opiniones en justicia, según Dios y nuestras conciencias, y despachadas, reconocidas y consideradas estas y otras cosas, teniendo sólo a Dios ante los ojos, y a tenor de los poderes, voto y juramento antedichos, decimos y publicamos que los parlamentos nombrados y los súbditos y vasallos de la Corona de Aragón deben y están obligados a prestar fidelidad al ilustrísimo, excelentísimo y potentísimo príncipe y señor don Fernando, infante de Castilla, y que al mismo don Fernando deben y están obligados a tener y reconocer como su verdadero rey y señor. De todo lo cual os pedimos y requerimos a vosotros, los notarios infrascritos, que hagáis uno o varios documentos públicos para perpetua memoria del hecho.
De todas estas cosas y de cada una de ellas, los reverendísimos y honorables señores, los nueve diputados citados, nos requirieron de palabra que por nosotros, los notarios suscritos, se hicieran uno y muchos instrumentos públicos.
Estas cosas fueron hechas en el día, el año y en el lugar antedichos, estando presentes los honorables señores Francisco de Pau, caballero, Domingo Ram, licenciado en Leyes, prior de la iglesia de Alcañiz, Melchor de Gualbes, caballero, Domingo de Lanaja, Guillermo Zaera y Raimundo Fivaller, castellanos y guardas de dicho castillo de Caspe, llamados especialmente a este acto como testigos.
[1ª Col.]
Signo de mí, Bartolomé Vicente, notario público de la ciudad de Zaragoza y por la autoridad del señor rey de Aragón por toda la tierra y su dominio, a una con los notarios infrascritos estuve presente y cerré.
Signo de mí, Pablo Nicolás, en otro tiempo escribano real del señor rey de Aragón y por su autoridad notario público por todo su dominio real, que estuve presente y cerré aquellas cosas.
[2ª Col.]
Signo de mí Francisco Fonolleda, en otro tiempo escribano del ilustrísimo señor rey de Aragón y por autoridad real notario público por toda su tierra y sus dominios, que, requerida mi presencia en los lugares antedichos, juntamente con los nombrados y suscritos compañeros míos notarios estuve presente y recibí estas cosas y por otro escrito cerré.
Signo de mí, Raimundo Batlle, por autoridad del señor rey de Aragón, notario público por toda la tierra y sus dominios que a las cosas hechas a una con los notarios, mis compañeros nombrados aquí, estuve presente y las escribí y cerré.
[3ª Col.]
Signo de mí, Jaime de Plano, por autoridad real notario público por toda la tierra y dominios del señor rey de Aragón, que a todas las cosas escritas y cada una de ellas, a una con otros compañeros notarios nombrados estuve presente.
Signo de mí, Jaime de Monfort, por autoridad real notario público por toda la tierra y dominios del señor rey de Aragón, que a todas las cosas antedichas y singulares, a una con otros notarios compañeros míos aquí firmantes, estuvo presente y las cerré.
Fernando I y el restablecimiento de la línea dinástica de la Casa Real de Aragón
Documento Original
Caspe, 25 de junio de 1412
Acta notarial de la proclamación del infante
Fernando de Castilla, como rey de Aragón.
Documento original. Propiedad particular.
In nomine Domini Nostri Ihesu Christi. Pateat universis quod die sabbati intitulata vicesima quinta mensis junii, anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo duodecimo, hora terciarum vel quasi; existentibus reverendissimis et honorabilibus dominis novem personis infrascriptis ad investigandum, instruendum, informandum, noscendum, recognoscendum et publicandum subscripta, deputatis et electis in quadam aula castri ville de Casp, prope flumen Iberi in Aragonia constitute, personaliter congregatis,
in presencia nostrum notariorum subscriptorum qui de auctoritate, facultate et potestate dictorum dominorum deputatorum et aliis per kalendaria tactis et expressatis, prout nominati sumus inferius, facimus autenticam et veridicam fidem. Et in presencia eciam honorabilium dominorum testium infrascriptorum, prefati domini mandarunt reverendo magistro Vincencio Ferrarii subscripto, quod ipsorum nomine legeret et publicaret quandam scripturam quam ilico, dictorum dominorum ex parte,
reverendus in Christo pater et dominus dominus Dominicus Ram, episcopus Oscensis infrascriptus dedit et tradidit eidem magistro Vincencio Ferrarii. Et requisierunt nos infrascriptos notarios quod de predicáis omnibus et singulis faceremus unum et plura publicum et publica instrumenta, qui quidem reverendus dominus magister Vincencius Ferrarii accepit dictam scripturam et eam coram omnibus legit et publicavit cuius tenor sequitur in hunc modum:
Nos Petrus de Çagarriga, archiepiscopus Terracone, Dominicus Ram, episcopus Oscensis, Bonifacius Ferrarii dompnus Cartusie, Guillelmus de Vallesicca, legum doctor, frater Vincencius Ferrarii, de ordine Predicatorum, magister in sancta theologia, Berengarius de Bardaxino, Dominus loci de Çaydi, Franciscus d'Aranda, donatus monasterii Porteceli, ordinis Cartusie, oriundus civitatis Turolii, Bernardus de Gualbis utriusque juris et Petrus Bertrandi, Decretorum doctores, novem videlicet deputati vel electi per generalia Parlamenta prout de nostra eleccione et subrogacione mei, Petri Bertrandi, constat per publica instrumenta facta in Alcanicio die quartadecima marcii, anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo duodecimo; et Dertuse
die tercia decima dictorum mensis et anni; et in castro de Casp sexta decima die madii eiusdem anni, cum plena ac plenissima generali ac generalissima auctoritate, facultate et potestate investigandi, instruendi, informandi, noscendi, recognoscendi et publicandi cui predicta Parlamenta et subditi ac vassalli dicte Corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justiciam, secundum Deum et nostras consciencias, habere debeant et teneantur, itaque illud quod nos novem in concordia, vel sex ex nobis, in quibus sex seu inter quos sint unus, de qualibet terna publicaremus vel alia pro exequcione capitulorum inter dicta
Parlamenta concordatorum faceremus aut exequtaremus quovismodo haberetur pro facto justo, constanti, valido atque firmo, prout de predictis potestate et capitulis constat per publica instrumenta recepta in Alcanicio per Bartholomeum Vincencii, Paulum Nicolai et Raymundum Baiuli, notarios, die quintadecima februarii anno predicto. Considerantes quod inter cetera solemniter et publice quilibet nostrum vovit et juravit quod, simul cum aliis, secundum potestatem concessam, citius quo racionabiliter fieri posset, in negocio procederet et verum regem et dominum publicaret, prout in dictis voto et juramento de quibus constat per publica instrumenta, recepta in villa de Casp per dictos Paulum Nicolai, Raymundum Baiuli et Jacobum de Monteforti, notarios, diebus decima septima et vicesima secunda aprilis et decima octava madii anni predicti lacius continetur. Visis tenore et forma dictarum eleccionis, de nobis facte et potestatis, nobis tradite et juramenti et voti premissorum et prehabitis investigacione, instruccione, informacione, noscione ac recognicione que per nos fienda erant et dictis ac datis et comunicatis per justiciam secundum Deum et nostras consciencias; nostris oppinionibus, dictis atque votis et illis ac aliis
premissis, recognitis et consideratis, solum Deum habentes pre occulis, secundum tenorem potestatis et juramenti ac voti predictorum, dicimus et publicamus quod Parlamenta predicta et subditi ac vassalli Corone Aragonum fidelitatis debitum prestare debent et tenentur illustrissimo ac excellentissimo et potentissimo principi et domino: domino Ferdinando, infanti Castelle, et ipsum dominum Ferdinandum in eorum verum regem et dominum habere tenentur et debent. De quibus omnibus ad perpetuam rei memoriam petimus ac requirimus fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta per vos, notarios infrascriptos. De quibus omnibus et singulis supradictis dicti reverendissimi et honorabiles domini novem deputati verbo eciam requisierunt per nos, notarios subscriptos, fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta.
Que fuerunt acta die, anno et loco predictis, presentibus honorabilibus viris dominis Francisco de Pau, milite, Dominico Ram, licenciato in legibus, priore ecclesie Alcanicii, Melchiore de Galbis, milite, Dominico de Lanaja, Guillelmo Çaera et Raymundo Fivalerii, castellanis et custodibus dicti castri de Casp, ad hec pro testibus vocatis specialiter et assumptis.
[1ª Col.]
Sig (Signo) num mei Bartholomei Vincencii, notarii publici civitatis Cesarauguste et auctoritate domini regis Aragonum per totam terram et dominacionem suam, qui predictis, una cum connotariis infrascriptis, interfui e clausi. Sig (Signo) num mei Pauli Nicholai, olim illustrissimi domini regis Aragonum scriptoris, auctoritateque eiusdem notarii publici per totam ipsius regiam dominacionem, qui predicáis interfui, eaque clausi.
[2ª Col.]
Sig (Signo) num mei Francisci Fonolleda, illustrissimi domini regis Aragonum olim scriptoris, regiaque auctoritate notari publici per totam terram et dominacionem suam, qui prolationem predictis requisitus, una cum prenominatis et subscriptis connotariis meis interfui, eaque recepi et
per alium scriptum clausi.
Sig (Signo) num mei Raymundi Bajuli, autoritate illustrissimi domini regis Aragonum notarii publici per totam terram et dominacionem suam, qui premissis, una cum connotariis meis hic contentis presens fui, eaque scripsi et clausi.
[3ª Col.]
Sig (Signo) num mei Jacobi de Plano, auctoritate regia notarii publici per totam terram et dominacionem serenissimi domini regis Aragonum, qui premissis omnibus et singulis, una cum aliis connotariis suis hic contentis interfuit.
Sig (Signo) num mei Jacobi de Monteforti, auctoritate regia notarii publici per totam terram et dominacionem illustrissimi domini regis Aragonum, qui omnibus et singulis supradictis una cum aliis meis connotariis hic contentis interfui, eaque clausi.
[Al dorso del documento figuran dos anotaciones de archivo en diferentes tipos de letra:]
Declaracion del reyno de Aragon por los nuebe electos pertenecer al imfante don Hernando de Castilla y ser obedecido por rey de Aragon, a 25 de junio del año 1412.
Documento honorifico en favor de D. Domingo Ram.
Fuente:
Este trabajo se debe a la Iniciativa del Gobierno de Aragón y los profesores José Ángel Sesma Muñoz, Carlos Laliena Corbera, Cristina Monterde Albiac+
En la obre “En el sexto centenario de la Concordia de Alañiz y del Compromiso de Caspe”
Patrocinado por Gobierno de Aragón  Edición “on line”

sábado, 20 de octubre de 2012

El COMPROMISO DE CASPE (III)

Proclamación del Compromiso de Caspe

El asesinato, por parte de Luna, del Prelado de Zaragoza y la detención del hijo del Justicia, significa el despliegue de la violencia y que los bandos enfrentados, reclamasen la ayuda de sus valedores extranjeros, especialmente l anjuvino de Francia.
Este crimen fue decisivo para la marcha y resolución del proceso.
El Gobernador de Aragón, con excelentes lazos con Castilla, opto por aceptar tropas castellanas de auxilio, para poder mantener el reino en orden. De esta manera Fernando de Antequera tomaba posición. Los partidarios de Anjou no recibieron el apoyo de Francia y pasaron a apoyar al de Castilla
Los únicos que se mantenían, en su postura, eran los seguidores del Conde de Urgell D- Jaime de Urgell
Benedicto XIII, como papa oriundo de Aragón, pudo intervenir sin que los aragoneses vieran perturbación alguna en ello, por la admiración y el respeto filial que le tenían.
Ya en el parlamento aragonés que preparó la Concordia de Alcañiz  y en el parlamento catalán de Tortosa, había puesto de manifiesto su pensamiento político y la filosofía de su planteamiento de la cuestión sucesoria, aconsejando que la solución definitiva debía confiarse a unas cuantas personas elegidas por sus cualidades morales y conocimientos legales y de gobierno.
Don Pedro de Luna fue el artífice del progresivo traslado de la via iustitiae a la via compromissi que se advierte en el proceso sucesorio, y, sobre todo, fue el principal valedor de la persona del infante castellano don Fernando de Trastámara, en quien veía un apoyo incondicional en el asunto del Cisma de Occidente. garantizándose la obediencia papal de Castilla y Aragón en unos momentos en que peligraba el pontificado aviñonés de Benedicto XIII.
Íntimamente ligada a la actuación del papa aragonés está la figura de San Vicente Ferrer, quien actuó como instrumento de sus planes, basándose en su autoridad moral y en la inclinación sentida hacia don Fernando, correspondida ampliamente, durante el Interregno.
Fray Vicente Ferrer tuvo, además, el honor de formar parte de los nueve «hombres justos» de Caspe, y de ser el encargado de proclamar y hacer pública la elección del nuevo rey, así como de comunicarla al interesado.
El santo valenciano vio siempre en don Fernando de Trastámara un colaborador eficaz de sus sermones contra los judíos de la Corona y un servidor incondicional de los intereses de Benedicto XIII, a quien obedeció sin miramientos hasta que Fernando I decretara la sustracción a la obediencia del papa Aragonés de Aviñón en 1416.
La Concordia de Alcañiz de febrero de 1412, regulaba en 28 capítulos el procedimiento a seguir en la elección del nuevo monarca. En ella se diputaba a catorce personalidades aragonesas para que proveyeran, investigaran y decidieran con plenos poderes, junto con los representantes de los condados, sobre la personalidad del candidato legalmente idóneo; deliberando, finalmente, que la negociación se remitiese a nueve miembros, seleccionados entre los más respetables, para que dialogaran y midieran los derechos de los aspirantes.
La respuesta definitiva debía darse en el plazo de dos meses, a contar desde el 29 de marzo, con la posibilidad de una única prórroga que, en todo caso, no debía sobrepasar el 29 de junio de aquel año; y el lugar de reunión debía ser la villa de Caspe, que se vería protegida de cualquier intento armado externo o interno.
Respecto a los nueve jueces, debían representar proporcionalmente a Aragón, Valencia y los Condados (Cataluña); trasfiriéndoles plenos poderes y amplias facultades para obrar en consecuencia, de manera que sirviera la decisión tomada como mínimo por seis de ellos, siempre que hubiese al menos uno de cada reino.
Los aragoneses que habían asumido la responsabilidad del parlamento aragonés -Berenguer de Bardaxí, el gobernador y el Justicia del reino- la tomaron también en la designación de los compromisarios, eclesiásticos o juristas todos ellos.
Por Aragón: Domingo Ram (obispo de Huesca), Francisco de Aranda (enviado de Benedicto XIII) y el inefable Berenguer de Bardaxí;
Por Valencia: Bonifacio y Vicente Ferrer y Giner Rabasa (sustituido luego por Pedro Bertrán);
Por los Condados  (Cataluña): Pedro de Sagarriga (arzobispo de Tarragona), Guillén de Vallseca y Bernardo de Gualbes.
Nombres que fueron aceptados por los parlamentos de la Corona de Aragón sin apenas reparos.
Con ello la iniciativa aragonesa -respaldada por la autoridad espiritual de Benedicto XIII- se había impuesto sobre la indecisión de los condados, la división de los valencianos y la rebeldía de los conjurados en el paralelo Parlamento de Mequinenza, que intentaba apoyar al conde de Urgel e invalidar los demás parlamentos.
Los compromisarios se encerraron finalmente en concilio sucesorio el 17 de abril con absoluta reserva en sus deliberaciones, escuchando a los procuradores y abogados de los candidatos.
Tras una primera prórroga a partir del 28 de mayo, día en que expiraba el primer plazo estipulado en la Concordia de Alcañiz, el 24 de junio, reunidos los jueces en votación secreta, levantaron acta por triplicado.
Fernando de Castilla obtuvo seis de los nueve votos: los tres aragoneses, los dos valencianos de los hermanos Ferrer, y el catalán de Bernart Gualbes; al menos, pues, uno de cada uno de los tres reinos.
La sentencia de Caspe complació mucho en Aragón, menos en Valencia y escasamente en los Condados (Cataluña).
El día 28 de Junio de 1412, en la iglesia mayor de la villa, tras un solemne oficio religioso, San Vicente Ferrer leía públicamente el acta de la elección, culminando un episodio de la historia de Aragón que sirvió para introducir en la Corona una nueva dinastía en la persona de Fernando I de Trastámara, quien tuvo que resolver en primer lugar la violenta oposición del conde de Urgel y de sus seguidores, encabezados por el aragonés Antón de Luna que nunca aceptaron la resolución de Caspe.

sábado, 7 de julio de 2012

EL COMPROMISO DE CASPE II PARTE


El Interregno (Parte 1)
Comprende el periodo temporal, que va desde la muerte de Martín I El Humano, hasta el nombramiento del Nuevo Rey en 1412
Durante siglos, la sucesión se había resuelto tradicionalmente por primogenitura y masculinidad. La incógnita de la última voluntad del monarca difunto, que había perdido la garantía de la continuidad dinástica con el fallecimiento de su único hijo Martín de Sicilia en 1409, permitió especular con las postreras palabras del moribundo respecto al debate sucesorio que se preveía inmediato tras el último estertor.
En la Aragón el derecho de la sucesión al trono se basaba primordialmente en la «costumbre» (o razón natural); con lo que, al no existir ninguna disposición por escrito sobre el particular, los testamentos reales y algunas manifestaciones esporádicas de derecho hereditario habían llegado a conformar un sentimiento colectivo acerca de la cuestión.
Las únicas disposiciones legales referidas al acceso al trono de un nuevo monarca daban por supuesta su legítima designación y se ocupaban exclusivamente de los actos referentes a la coronación y juramento.
Pero, en esta ocasión, faltaba la continuidad de la casa real en la ocupación directa del trono. Si hasta la fecha en los testamentos de los reyes se hacía constar la persona a la que correspondían los reinos y tierras de la Corona, el del rey Martín no resolvía la cuestión, pues en el único testamento conservado dejaba heredero universal a su hijo Martín de Sicilia, fallecido antes que él, y, en su defecto, a sus descendientes, sólo que el rey de Sicilia únicamente tenía un hijo bastardo, condición que le excluía automáticamente del trono.
En definitiva, las pretensiones de los diversos candidatos manifestarían a la larga las tensiones latentes en la estructura territorial de la Corona, antes que las diferencias meramente familiares o los intereses puramente dinásticos, alzándose finalmente con el poder la personalidad más adecuada para ello y la que mejor había preparado el camino desde el primer momento. No obstante, seis eran los aspirantes en un principio, si bien dos de ellos capitalizaron la atención de la cuestión sucesoria con ventaja sobre los demás, Fernando de Trastámara Buscar y don Jaime, conde de Urgel (sobrino de martín I y Lugarteniente en Aragón.
La aparición de los diferentes provocó la división de la nobleza, asi en torno a Jaime de Urgel se unieros los clanes de Luna, Hijar y Alagón, al frente del cual se situa Antón Luna, En contra del Conde de Urgel los Urrea, Gurrea y los Fernández de Heredia encabezados por el Arzobispo de Zaragoza.
Esta situación provocó una situación de levantamiento en Zaragoza y de guerra entre los dos bando.
Fernando de Trastamara (de Antequera), sobrino del Rey y Regente de Castilla, una vez concluida al guerra contra los moros con la toma de Antequera (de aquí su sobrenombre) reclama su derecho sucesorio de la Corona de Aragón . El apoyo con el que contaba era muy escaso. En febrero de 1411 logró el parlamento de Calatayud en el cual se trato de evitar los enfrentamientos. Berenguer de Bardají propuso la primera normativa para la elección del sucesor.
En Junio de 1411 se llegaba a un acuerdo entre Antón de Luna y el Arzobispo de Zaragoza, propulsor de la candidatura de Luis de Anjou. Este acercamiento duro unas horas, Luna busco al prelado y le dio muerte,, cogiendo prisionero al hijo del Justicia de Aragón que le acompañaba.


domingo, 24 de junio de 2012

EL COMPROMISO DE CASPE (PARTE 1)


600 AÑOS DE: El Compromiso de Caspe
Orígenes
Podemos afirmar que comienza con la muerte de Martín  “El Joven” en Sicilia, hijo de Martín I “El Humano”, y por tanto el legitimo heredero de la Corona de Aragón.
Aunque el Rey Martín I, que había quedado viudo, trato de resolver la situación casándose de nuevo en un apresurado matrimonio, con el objetivo de conseguir un heredero para el trono.
Ante la imposibilidad de tener descendencia aposto por la formación de su nieto y reclamó la participación de los parlamentos de los reinos y condados que conformaban la Corona de Aragón, para que sus representantes y expertos legales se pronunciaran decidieran cual de sus parientes tenía prioridad legal.
En Julio de 1410 fallece el Rey Martín I sin haberse resuelto el problema de la sucesión.
Cuentan que durante sus últimas horas de agonía el rey fue visitado en su lecho de muerte por el consejero de Barcelona Ferrer de Gualbes, el cual le dirigió unas palabras que al final le fueron repetidas en forma de pregunta: "Senyor, plau-vos que la successió dels dits vostres regnes e terres, après obte vostre, pervinga a aquell que, per justícia, deurà prevenir, e que'n sia feta carta pública?" (¿Señor, le place a usted que la sucesión de los dichos reinos y tierras, después de su muerte, sean heredados por aquél que, por justicia, deba, y que se haga carta pública?). A la cual el rey Martín, ya moribundo, solo fue capaz de responder "Hoc!" (Si!).
Esto provocó una peligrosa situación, ya que, al surgir hasta seis pretendientes al trono vacante, se podría desembocar en una guerra civil que acabara con la Corona de Aragón.
En el orden interno se produjo un vacío de poder, que aunque grave, no significó la paralización del Reino. Las instituciones aragonesas que se habían conformado a través del tiempo se podían mantener hasta la resolución del problema sucesorio.
Los pretendientes
Los seis candidatos a la sucesión fueron:
Fadrique de Luna, conde de Luna, hijo bastardo de Martín I de Sicilia, legitimado en parte por Benedicto XIII.
Jaime II de Urgel, conde de Urgel, hijo de Pedro, nieto de Jaime y bisnieto de Alfonso IV de Aragón, esposo, además de Isabel, hija de Pedro el Ceremonioso y de Sibila de Fortiá, su cuarta mujer.
Alfonso de Aragón y Foix, conde de Denia, y Ribagorza, marqués de Villena y duque de Gandía, nieto, por línea masculina, de Jaime II de Aragón. Murió poco antes de la reunión de Caspe y fue reemplazado por su hermano Juan de Prades.
Luis de Anjou, duque de Calabria, nieto, por su madre Violante, de Juan I de Aragón.
Juan de Prades, conde de Prades, hermano de Alfonso, el duque de Gandía.
Fernando de Trastámara, el de Antequera, infante de Castilla, nieto, por su madre Leonor la regente de Castilla, de Pedro IV de Aragón.

sábado, 16 de junio de 2012

MARTÍN I de ARAGÓN


Martín el Humano
Hijo segundo de Pedro IV el Ceremonioso y de Leonor de Sicilia, recibió el título de duque de Montpellier.
Nacido en Gerona en 1380 y murió en Barcelona en 1410
En 1380 su padre le cedió el reino de Sicilia, que tras la muerte de Federico III volvía de nuevo a la órbita aragonesa.
Sucede como Rey a su hermano Juan I de Aragón que falleció sin sucesor en 1396
Martín I de Aragón llamado también Martín I el Humano y Martín I el Viejo, fue entre 1396 y 1410 rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, de Cerdeña y conde de Barcelona. Igualmente fue rey de Sicilia entre 1409 y 1410
La inestable situación de sus reinos peninsulares hizo que Martín abandonara Sicilia en 1397, y al llegar a Zaragoza juró los fueros ante las Cortes el 13 de octubre de 1397 y fue coronado el 13 de abril de 1399.
Al contrario de lo que había hecho su hermano, procuró ganarse la amistad de las oligarquías urbanas, descontentas con el reinado anterior, aunque no consiguió muchos éxitos al encontrarse dichas élites envueltas en una guerra de bandos que el monarca, indeciso, no supo atajar.
Contrajo matrimonio en 1372 con María de Luna, hija de Don Lope, el primer conde de Luna, en 1374, de esta unión nacieron: el futuro rey de Sicilia Martín el Joven (1376-1409), Jaime (1378), Juan (1380) y Margarita (1388).
Reino de Sicilia
Al regresar a la peninsula refuerza su posición en el Reino de Sicilia cuando en 1379 se acuerde el matrimonio entre su hijo y heredero con María de Sicilia que en 1377 había heredado el trono siciliano tras la muerte de su padre Federico III de Sicilia.
Dada la minoría de edad de ambos, el matrimonio no se celebrará hasta 1390, y Martín I será nombrado señor y regente de Sicilia en 1380.
Tras la coronación en Palermo de María de Sicilia y Martín el Joven, que recibió el título de Martín I de Sicilia, una facción de la nobleza siciliana partidaria de los Anjou se rebeló contra los nuevos monarcas, lo que obligó a Martín el Viejo a ponerse al frente de una flota y desplazarse a Sicilia para acabar con la insurrección.
Mientras se encontraba inmerso en la pacificación de la isla, le sorprendió en 1396 la muerte de su hermano el rey de Aragón y la noticia de que, al haber muerto este sin sucesión masculina, su esposa María de Luna había reclamado el trono en su nombre
Su hijo Martín de Sicilia, con la victoria de San Luis (1409), acabó de someter a la nobleza rebelde de Cerdeña, expulsando de allí a los genoveses en 1409.
Hasta su llegada a la Península asumió el gobierno su esposa María de Luna, que supo con prudencia y energía solventar los graves problemas planteados. Por una parte la nueva reina tuvo que hacer frente a las intrigas de su antecesora Violante de Bar viuda de Juan I que anunció que esperaba un hijo del rey fallecido que sería su legítimo heredero, Así como de Mateo I, conde de Foix, quien por su matrimonio con Juana de Aragón y Armagnac, hija mayor del difunto monarca, alegó sus derechos al trono aragonés. Las tropas del conde de Foix entraron en Aragón, pero fueron rechazadas por las tropas leales a Martín.
Territorios Peninsulares
Urgía la presencia de Martín I en sus estados, por lo que decidió abandonar Sicilia. En el viaje de regreso, al hacer escala en Marsella, una embajada enviada por Benedicto XIII le instaba a entrevistarse con él en Aviñón ante el nuevo giro que había tomado el Cisma de la Iglesia; el rey de Francia exigía la renuncia de los dos papas, lo que colocaba en postura difícil al pontífice aragonés.
El antipapa Benedicto XIII, aragonés y pariente de la reina, con la intención de llegar a solucionar el cisma hizo que Martín I, en 1403, interviniese militarmente contra el asedio que sufrió Benedicto en su sede papal, rescatándolo y acogiéndolo en Peñíscola.
La actitud irresoluta y escasa energía de Martín como gobernante constituyen la nota dominante de su reinado.
 Los agudos problemas internos en que se hallaban inmersos los Reinos y Condados peninsulares de la Corona se acrecentaron a partir de 1402 por las luchas habidas entre diversas banderías. En Aragón luchaban los viejos linajes de los Luna  y los Gurrea apoyados por sus respectivos seguidores.
Para poner fin a tan caótica situación, que perturbaba la paz de la Corona, en 1404 convocó el rey Cortes Generales en Maella. Junto a diversas medidas de tipo fiscal o relativas a cubrir las necesidades del reino de Aragón, se atendió en especial a buscar remedios eficaces en pro de la paz pública.
Se penalizaba a quien disparara ballestas, lombardas, etc., de no ser en defensa de su casa. De igual modo serían sujetos a juicio sumario quienes guerreasen entre sí, de no preceder desafío formal o tratarse de un caso previsto por fuero.
Se ampliaban además las facultades del Justicia de Aragón respecto a los delitos cometidos por particulares. Entre los acuerdos tomados en Maella se incluía la petición por parte de los allí reunidos de que viniera de Sicilia Martín «el Joven», requerimiento que tuvo por parte de éste pronta confirmación. Pero las alarmantes noticias que llegaban de la isla, donde habían surgido nuevos brotes de rebelión, le obligaron a regresar a aquellos dominios.
En general fue un reinado de paz exterior. Sin embargo, en el interior fue un período convulso, debido a las cada vez más cruentas guerras entre bandos nobiliarios en Aragón (los Luna contra los Urrea) y en Valencia (los Centelles contra los Soler y los Vilaragut). Uno de los momentos de mayor tensión tuvo lugar el 6 de enero de 1407, cuando el del gobernador de Valencia, Ramón Boil, fue asesinado en el contexto de una de esas luchas nobiliarias con las huestes del caballero Juan Pertusa y Gisberto Rexarch, partidarios de los Centelles.
Lanzó dos cruzadas contra el norte de África en 1398 y 1399.
Martín I estuvo atento a conjurar los peligros provenientes del litoral africano. Se organizó una cruzada a Berbería en 1397, pero una tempestad hizo fracasar la empresa. Las nuevas tentativas de la flota aragonesa en los años siguientes tampoco consiguieron sus objetivos.
Problema sucesorio
El 29 de diciembre de 1406 falleció la reina María de Luna, quien le había dado cuatro hijos (Martín, Jaime, Juan y Margarita), de los cuales ninguno sobreviviría a su padre ni dejaría descendencia legítima alguna.
El último en fallecer fue Martín el Joven, en 1409, a causa de unas fiebres.
Se hacía patente el grave problema sucesorio que se cernía sobre la Corona de Aragón, sobre la que acechaban ya diversos pretendientes. 
Viudo Martín I de María de Luna desde 1406, sus consejeros le sugirieron un nuevo matrimonio para asegurar su descendencia, pero su enlace con Margarita de Prades (efectuado en septiembre de 1409) no consiguió aquel objetivo.
El rey intentó legitimar a su nieto bastardo Fadrique de Luna (concebido por Martín el Joven y la noble siciliana Tarsia Rizzari), al cual trajo a la Península para poder educarlo, pero no encontró el apoyo político suficiente para convertirlo en su heredero y la comisión de expertos destinada a dilucidar la cuestión de la sucesión no se puso de acuerdo.
El 31 de mayo de 1410, moría Martín I a los 54 años sin haber nombrado un sucesor, abriéndose entonces un interregno de dos años en el que se disputaron el trono hasta seis pretendientes, entre ellos su nieto.
El conflicto alcanzó su solución en 1412 tras el llamado Compromiso de Caspe, por el que se eligió como nuevo rey a Fernando I, hijo de la hermana de Martín, Leonor de Aragón, nacido en la dinastía castellana de los Trastámara
Martín I ha pasado a la historia con el apelativo de «el Humano». Al igual que su hermano y antecesor, fue víctima de su propia debilidad física y de las desgracias familiares. Los cronistas destacan su perfil humano, su inteligencia, su piedad, así como su amor por la cultura y su afición por los autores clásicos. No obstante, junto a sus virtudes se perfilan una serie de rasgos negativos como gobernante. La falta de energía, que arrastró consigo hasta sus últimos días, se plasma en su irresolución ante el grave problema sucesorio que dejó como herencia a los estados de la Corona aragonesa.
Podemos decir que en este momento termina la Dinastía Pura Aragonesa